Tras la publicación de esta nueva Ley, se establece que los programas informáticos de gestión y contabilidad deben garantizar en todo momento “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria”, sin que existan “interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas”.
La tenencia de un software que no cumpla con estas características constituirá una infracción tributaria.
Póngase en contacto con nosotros para la instalación de un nuevo software auditado y visado por AUDITOR CISA.
Esta web usa cookies.