Reglamento Verifactu: Resumen, Requisitos y Obligaciones
Novedades Reglamento Verifactu
El pasado 28 octubre de 2024, se publicó en el BOE la Orden HAC/1177/2024, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento “VeriFactu“.
Cuándo entra en vigor la Orden que desarrolla el Reglamento Verifactu
- 29 de julio de 2025: Fecha límite para que los desarrolladores y comercializadores ofrezcan sus productos alineados con la nueva normativa.
- 1 de enero de 2027: Plazo máximo para que las empresas usuarias utilicen sistemas informáticos de facturación adaptados a la normativa.
- 1 de julio de 2027: Fecha límite para autónomos y comunidades de bienes.
A quién le afecta el Reglamento Verifactu
Los productores, comercializadores y usuarios de sistemas informáticos de facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
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Requisitos del Software para adaptarse al
Reglamento Verifactu y la Orden HAC / 1177 / 2024
Registro de facturación:
Generación de un registro de facturación de alta de forma simultánea a la creación de la factura con una estructura determinada.
Certificados electrónicos:
Gestionar certificados electrónicos.
Huella o Hash:
Calcular huella o hash de los registros de facturación y generar la correspondiente cadena.
Conservación de los registros de facturación:
Garantizar la conservación de los registros de facturación que se encuentren dentro del sistema informático.
Declaración responsable del desarrollador:
Contar con una declaración responsable del desarrollador sobre el sistema informático de facturación. Ver Declaración Responsable
Conexión a Internet:
Conectarse a Internet a fin de comunicarse con los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria.
Firma electrónica:
Firmar electrónicamente los registros de facturación.
Código QR:
Incorporar un código QR en la factura o factura simplificada emitida.
Registro de eventos:
Generar un registro con los eventos relevantes especificados en la orden.
Importante: A las empresas inscritas en el Suministro Inmediato de Información (SII), no se aplica el presente Reglamento.
- Acogerse al Suministro Inmediato de Información (SII): Las empresas deberán remitir a la sede electrónica de la Agencia Tributaria las facturas expedidas y recibidas en un plazo de 4 días hábiles. No les aplica el nuevo Reglamento.
- Implementar un Sistema Informático de Facturación que funcione bajo la modalidad “VeriFactu”: Los registros de facturación generados serán comunicados a la Agencia Tributaria de forma automatizada prácticamente en tiempo real, por defecto un minuto. Asimismo, las facturas o tickets emitidos incorporarán un código QR. La implementación de la modalidad VeriFactu exime al obligado tributario de conservar los registros de facturación ya remitidos a la AEAT. Tampoco tendrá que firmar digitalmente sus facturas (aunque sí los envíos) ni incorporar un Registro de Eventos en su Sistema Informático.
- Regirse por la modalidad NO Verifactu: Esto exige requisitos adicionales de seguridad, como la firma electrónica de los registros de facturación a través de un certificado digital cualificado o la conservación de un Registro de Eventos. Las facturas y tickets no serán verificables al instante, pero igualmente deberán incorporar un código QR identificativo y podrán ser comunicadas a la Agencia Tributaria bajo requerimiento. Esta modalidad, además responsabiliza al obligado tributario de asegurar la conservación de los registros de facturación durante el plazo de vigencia de estos y mantener un Registro de Eventos con la información solicitada por la AEAT. Esta opción es la menos recomendable.
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