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Normativa
Verifactu

Conoce los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Este reglamento es conocido coloquialmente con la denominación de ‘Reglamento Verifactu’, en alusión a la modalidad, más sencilla y eficiente, que se prevé para cumplir con la norma, mediante el envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción.

Reglamento Verifactu: Resumen, Requisitos y Obligaciones

Novedades Reglamento Verifactu

El pasado 28 octubre de 2024, se publicó en el BOE la Orden HAC/1177/2024, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento “VeriFactu“.

Cuándo entra en vigor la Orden que desarrolla el Reglamento Verifactu

Los plazos establecidos por la orden ministerial son:
  • 29 de julio de 2025:  Fecha límite para que los desarrolladores y comercializadores ofrezcan sus productos alineados con la nueva normativa.
  • 1 de enero de 2027:  Plazo máximo para que las empresas usuarias utilicen sistemas informáticos de facturación adaptados a la normativa.
  • 1 de julio de 2027:  Fecha límite para autónomos y comunidades de bienes.
Se recomienda no apurar los plazos para evitar saturaciones y asegurar una transición sin contratiempos.

A quién le afecta el Reglamento Verifactu

Los productores, comercializadores y usuarios de sistemas informáticos de facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

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Requisitos del Software para adaptarse al

Reglamento Verifactu y la Orden HAC / 1177 / 2024

  • Registro de facturación:

    Generación de un registro de facturación de alta de forma simultánea a la creación de la factura con una estructura determinada.

  • Certificados electrónicos:

    Gestionar certificados electrónicos.

  • Huella o Hash:

    Calcular huella o hash de los registros de facturación y generar la correspondiente cadena.

  • Conservación de los registros de facturación:

    Garantizar la conservación de los registros de facturación que se encuentren dentro del sistema informático.

  • Declaración responsable del desarrollador:

    Contar con una declaración responsable del desarrollador sobre el sistema informático de facturación. Ver Declaración Responsable

  • Conexión a Internet:

    Conectarse a Internet a fin de comunicarse con los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria.

  • Firma electrónica:

    Firmar electrónicamente los registros de facturación.

  • Código QR:

    Incorporar un código QR en la factura o factura simplificada emitida.

  • Registro de eventos:

    Generar un registro con los eventos relevantes especificados en la orden.

Importante: A las empresas inscritas en el Suministro Inmediato de Información (SII), no se aplica el presente Reglamento.

En conclusión, tras la publicación de la nueva Orden, las empresas se enfrentan a tres escenarios posibles:
  1. Acogerse al Suministro Inmediato de Información (SII): Las empresas deberán remitir a la sede electrónica de la Agencia Tributaria las facturas expedidas y recibidas en un plazo de 4 días hábiles. No les aplica el nuevo Reglamento.
  2. Implementar un Sistema Informático de Facturación que funcione bajo la modalidad “VeriFactu”: Los registros de facturación generados serán comunicados a la Agencia Tributaria de forma automatizada prácticamente en tiempo real, por defecto un minuto. Asimismo, las facturas o tickets emitidos incorporarán un código QR. La implementación de la modalidad VeriFactu exime al obligado tributario de conservar los registros de facturación ya remitidos a la AEAT. Tampoco tendrá que firmar digitalmente sus facturas (aunque sí los envíos) ni incorporar un Registro de Eventos en su Sistema Informático.
  3. Regirse por la modalidad NO Verifactu: Esto exige requisitos adicionales de seguridad, como la firma electrónica de los registros de facturación a través de un certificado digital cualificado o la conservación de un Registro de Eventos. Las facturas y tickets no serán verificables al instante, pero igualmente deberán incorporar un código QR identificativo y podrán ser comunicadas a la Agencia Tributaria bajo requerimiento. Esta modalidad, además responsabiliza al obligado tributario de asegurar la conservación de los registros de facturación durante el plazo de vigencia de estos y mantener un Registro de Eventos con la información solicitada por la AEAT. Esta opción es la menos recomendable.

Software de facturación adaptado al Reglamento Verifactu

En Alba IBS llevamos más de 35 años ofreciendo soluciones de Software de gestión ERP para el tejido empresarial español. Desde antes de que entrara en vigor la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, venimos trabajando en adaptar nuestras soluciones a la normativa vigente. Actualmente, nuestro software se encuentra ya adaptado al Reglamento Verifactu. Además, igualmente, nuestro software está preparado para la remisión de facturas al Suministro Inmediato de Información (SII) desde julio de 2017.

No esperes más, contacta con uno de nuestros consultores y te ofreceremos la mejor solución posible para tu negocio, sin tener que preocuparte de imprevistos y cambios de software no certificados a última hora.